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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 474/2007, de 26 de septiembre. Recurso 214/2007

Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
SP/SENT/140116
 Validez de convocatoria a Junta aunque en relación de morosos no conste con nombre y apellidos
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 Que cada una de las partes cuente con argumentos para defender su postura es algo consustancial al proceso, no equiparable a las dudas que excepcionan el principio de vencimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Flora , representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquim Tarín Bellot, contra la comunidad de propietarios de lla DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Tarrasa, representada por la Proocuradora de los Tribunales doña maría Luisa Rodríguez Soria, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan y, en consecuencia, debo declarar la validez de los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de la comunidad demandada de fecha 23 de febrero de 2006, sin expresa condena en las costas de esta primera instancia.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora, Dª Flora , propietaria del piso NUM002 , puerta NUM003 del edificio sito en Terrassa, DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , ejercita acción de impugnación de acuerdo comunitario contra la comunidad de propietarios de dicho inmueble. Dice la actora que el 23 de febrero de 2006 se celebró reunión de la junta de propietarios en la que se adoptó el acuerdo de privarle del derecho de voto como consecuencia de que no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas comunitarias; que las cuotas impagadas fueron previamente impugnadas al demandar judicialmente la nulidad del acuerdo adoptado en 19 de febrero de 2004, y que por ello no procede la suspensión del derecho de voto.
La parte demandada se opone a la pretensión de la actora, destacando que la impugnación de los acuerdos sobre reparto de cuotas sólo afectó a determinados conceptos, por lo que no es aplicable el artículo 15.2 LPH . Además, dice, en el caso de que se estimara que dicho acuerdo es nulo, la nulidad no afectaría a los demás acuerdos tomados en la misma junta.
La sentencia desestima la demanda y no hace pronunciamiento sobre costas.
Ambas partes recurren la sentencia, en los términos que seguidamente veremos.
SEGUNDO.- La actora recurre la sentencia centrándose en dos puntos: a) defecto en la citación a la junta de 23 de febrero de 2006; b) consecuencias de la privación del derecho de voto en orden a los ac