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AP Jaén, Sec. 1.ª, 155/2007, de 20 de junio. Recurso 200/2007

Ponente: MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
SP/SENT/145749
 Se entiende que la obra está terminada no procediendo el interdicto de obra nueva si la construcción no puede perjudicar o aumentar el perjuicio al poseedor
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 La concurrencia de distintas interpretaciones de las normas y conceptos jurídicos discutidos unido a la inexistencia de jurisprudencia consolidada puede provocar la aplicación de la excepción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada procede dejar sin efecto la suspensión de obra que la demandada está llevando a cabo, imponiendo a la actora las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al considerar el Juzgador a quo que la obra se encuentra terminada en cuanto a su estructura y forjado, se alza la parte actora, alegando como motivos de su recurso de apelación los siguientes:
1º Falta de motivación y fundamentación de la sentencia.
2º Error en la apreciación de la prueba.
3º Denegación de práctica de prueba.
4º Discusión de la propiedad.
5º Falta de trámite de conclusiones en el acto del juicio oral.
6º Incorrecto pronunciamiento en materia de costas.
Segundo.- Con relación al primer motivo, previamente conviene puntualizar que el procedimiento de suspensión de obra nueva, tradicional interdicto de obra nueva, es un proceso sumario, provisorio o cautelar como los demás procedimientos posesorios que regula nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y está dirigido a impedir la realización de una obra nueva cuya iniciación ha causado o puede causar un daño o inconveniente al titular del dominio, derecho o simple posesión de la cosa, que se ve afectada por la obra denunciada, de manera que mediante la acción posesoria ejercitada se salvaguardan de modo provisional y urgente esos derechos y se evita e impide que se puedan causar o se sigan causando daños o perjuicios, pero, naturalmente, por la obra que se realiza