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AP Asturias, Oviedo, Sec. 7.ª, 532/2005, de 25 de noviembre. Recurso 353/2004

Ponente: ALFONSO SUAREZ ACEVEDO
SP/SENT/150664
 La existencia de posiciones doctrinales enfrentadas avala la no imposición de costas a la parte vencida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Febrero de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando las excepciones invocadas por la parte demandada, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva María Arbesú García, en nombre y representación de Dª Claudia, contra D. Carlos, representado por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero, y contra la entidad mercantil "Imperio, S.A:", que fue representada por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, e, inicialmente, también contra D. Ángel, representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, y contra "Mapfre", representada por el Procurador D. José María Díaz López, habiendo desistido de la acción ejercitada contra ambos, y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:
1º)Se tiene por desistida a Dª. Claudia de las acciones ejercitadas contra D. Ángel y "Mapfre, Mutualidad de Seguros", sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas generadas por la intervención procesal de dichos codemandados.
2º) Se condena solidariamente a D. Carlos y a la aseguradora "Imperio, S.A:" a satisfacer a Dª. Claudia la cantidad de cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos (4.207,08 e) que le deben.
3º) "Imperio, S.A:", satisfará, además, sobre la cantidad mencionada, los intereses previstos en