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TS, Sala Primera, de lo Civil, 788/2012, de 14 de diciembre. Recurso 2/2010

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/703378
 Para que proceda la revisión de la sentencia debe atacarse la última demanda de revisión dictada en el proceso, pues de lo contrario existe riesgo de anulación de la primera y de susbsistencia de la subsiguiente
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 Si resulta relevante para la revisión de la sentencia la comprobación del falso testimonio del testigo que tenía relación con la demandada, a los efectos de determinar la realidad del retraso en el desalojo
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 La prueba de la declaración falsa del transportista, y de las maquinaciones con la que se produjo la estimación de la sentencia permite la revisión amparada en el artículo 510 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander dictó sentencia el 7 de noviembre de 2006 , en el juicio ordinario n.º 715/2006, cuyo fallo dice:
«Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Sr. Vara del Cerro, en nombre y representación de D.ª Miriam , debo condenar y condeno a D. Emiliano al abono a la actora de la cantidad de 29.693,99 euros, con aplicación del artículo 576 LEC ; todo ello sin hacer declaración especial sobre condena en costas.»
SEGUNDO .- La sentencia contiene los siguientes FFDD:
«Primero.- Tras la oportuna fijación de los hechos controvertidos, tarea consumada en el acto de la audiencia previa por efecto del artículo 428 LEC , el objeto del debate se contrae y sostiene, en primer término, sobre la adecuada interpretación del contenido del acuerdo -independiente del convenio regulador presentado en el juzgado para alcanzar una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo- alcanzado por las partes el 23 de junio de 2005 (numerado con el ordinal 38 de la demanda); en segundo término, y en directa relación con lo anterior, debe concretarse si, como expresa la parte demandada, hubo entrega tardía de la posesión de la vivienda por la actora -lo que, a su entender, implicaría que no hubiera nacido en su favor el derecho a exigir el abono de cantidad alguna por la transmisión de la finca-, lo que niega tajantemente la actora; y, en fin, en tercer lugar, y si