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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 275/2013, de 15 de mayo. Recurso 161/2012

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/726087
 La prescripción de la acción de repetición del Consorcio en la instancia y la no concesión de la interrupción de la caducidad hacen de aplicación las serias dudas de derecho para imponer a la contraparte las costas de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Abogado del Estado contra Marí Juana y en consecuencia la absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra sin imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros y por Marí Juana mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron en tiempo y forma legal al de contrario. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente y ante la no comparecencia de la parte actora se dictó decreto declarando desierto el recurso del Consorcio de Compensación de Seguros y señalándose para votación y fallo del recurso de la parte demandada el día 29 de abril de 2013.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Declarado desierto, mediante resolución recaída en esta alzada en fecha 25 de abril de 2012 que devino firme, el recurso de apelación que interpuso el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la decisión del Juzgado de desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, sólo nos queda analizar el que a su vez formalizó la demandada Dª Marí Juana por razón de la no imposición a la contraparte en la sentencia apelada de las costas devengadas en primera instancia, recurso éste que, como se verá, carece de viabilidad.
SEGUNDO .- Recordemos que, por razón del pago efectuado al perjudicado en su condición de fondo de garantía y en cumplimiento de la obligación impuesta por el apartado 1 del artículo 8 de la LRCySCVM, ejercitó el Consorcio de Compensación de Seguros la acción de repetición que regula el apartado 2 de aquel precepto frente a la Sra. Marí Juana , propietaria del vehículo cuyo conductor, circulando sin el preceptivo seguro obligatorio, causó el accidente de tráfico ocurrido en fecha 8 de noviembre de 2001.
Como razonó la juez a quo, no se encontraba prescrita la antedicha acción cuando el 10 de junio de 2005 interpuso el CCS la demanda que nos ocupa. Porque, resultando de aplicación el plazo de un año previsto en el artículo 7-2 de la LRCySCVM, contado a partir de la fecha del pago al perjudicado (8 de marzo de 2004), el mismo quedó interrumpido mediante la reclamación extrajudicial remitida el 22 de octubre del pr