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AP Baleares, Sec. 4.ª, 137/2013, de 9 de abril. Recurso 418/2012

Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SP/SENT/735622
 Libertad de información.requisito veracidad como la exigencia de un deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información más que como la exigencia de veracidad en sí misma
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 La libertad de información alcanza su máximo nivel de eficacia frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de la libertad de información
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 Costas, aunque se considera que en la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libre información, debe prevalecer este último, la cuestión es discutible, por lo que se entiende existen serias dudas de hecho y de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 20 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
"DESESTIMO la demanda por Guillerma frente Rosalia , con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- La representación procesal de Dª Guillerma interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, interesando en el mismo que se revocara en esta alzada la referida sentencia y que se dictara otra en su lugar por la que se acuerde:
1º.- De forma principal:
1º.1.- Que estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal que ostentamos se declare que las declaraciones efectuadas por Dª Rosalia , en su condición de ex regidora de Personal, Salud y Servicios Sociales, constituyen una intromisión ilegítima en el honor y prestigio profesional de la Sra. Guillerma , no amparada ni tutelada por el derecho a la libertad de expresión, información y opinión.
1º.2.- Que se declare que la Sra. Rosalia venga obligada a publicar en la revista local "Cala Millor 7", publicación en la que se dio a conocer la información y publicidad a las declaraciones de Dª Rosalia , sección de cartas al director, y en cualquier otro medio que hubiese difundido el escrito referido en los hechos tercero y cuarto de la demanda, con relevancia pareja y similar tratamiento periodístico dado a la noticia que ha supuesto la intromisión ilegítima, la sentencia que en su día recaiga en esta segunda instancia.
1º.3.- Que se declare