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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 338/2014, de 3 de julio. Recurso 327/2013

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/SENT/778229
 No solo es preciso que concurran dudas para la no imposición de costas, sino que tales dudas deben ser «serias», en el sentido de implicar un plus de incertidumbre sobre los elementos fácticos o jurídicos de la pretensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Damaso DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Fidel y Jacobo de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por la parte demandada el pronunciamiento relativo a las costas, solicitando su revocación y que le sean impuestas a la parte actora dada la desestimación íntegra de su demanda.
Dispone el artículo 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; y añade en su párrafo segundo que, para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Si efectivamente la teoría del vencimiento objetivo implica la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas según el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil , no es menos cierto que dicho precepto prevé una salvedad en el párrafo ultimo del punto 1 del artículo 394, cual es que el caso presentare serias dudas de hecho o de derecho. El principio general en materia de imposición de costas en nuestro proceso civil sigue siendo el objetivo del vencimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , precepto que, al igual que el derogado artículo 523, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , introduce un criterio de