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AP Valencia, Sec. 6.ª, 154/2014, de 23 de mayo. Recurso 183/2014

Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
SP/SENT/782383
 Concurren serias dudas que eximen del pago de las costas de la instancia, pues aunque no se logró acreditar un daño moral inherente a la privación de acceso a la casación, sí se constató el incumplimiento de la lex artis por el abogado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOMÍNGUEZ JOYEROS, S.L., contra Baldomero , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia estimando el recurso y revoque parcialmente la sentencia apelada por lo que en materia de costas se refiere.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Mayo de 2.014 en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En este procedimiento, la parte actora presentó demanda contra el Letrado al que había encargado una reclamación extrajudicial y judicial de indemnización por responsabilidad de 446.368,17 euros contra Enaco S.A., y en virtud de ese encargo, el Letrado presentó demanda de juicio ordinario de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia 3 de Castellón que condenó a la citada mercantil a pago de 318.767, 77 euros, sentencia que fue revocada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.
Frente a esta sentencia, el Letrado del ahora apelante anunció recurso de casación (folios 59 vto y ss) señalando como motivos la infracción por inaplicación de los artículos 1.097 , 1.100 , 1.101 , 1.103 , 1.104 y 1.107 del Código Civil así como infracción por inaplicación e interpretación errónea o indebida del artículo 1.902 del Código Civil y jurisprudencia o doctrina que lo interpreta.
Interpuso el recurso de casación (folios 60 vto y ss) alegando como motivo primero infracción por inaplicación del artículo 1.091 del Código Civil y Jurisprudencia que lo desarrolla y como conexos, los artículos 1.254, 1.255 y 1.257.
Como motivo segundo, infracción por inaplicación de los artículos 1.103, 1.104 1.101, 1.100 y 1.107.
Como motivo tercero infracción por inaplicación o por aplicación indebida del artículo 1.902 y artículos 1.101 , 1.103 , y 1.104 del Código Civil .