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TS, Sala Primera, de lo Civil, 94/2016, de 9 de febrero. Recurso 33/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/844305
 El artículo 510.1º LEC impone el requisito de que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El procurador D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de D.ª Ángela , interpuso ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia nº 3/14, dictada en fecha 15 enero de 2014 , por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación nº 933/2012-3.ª en virtud de la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto por éste contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona el 3 de septiembre de 2012 en el procedimiento ordinario nº 189/2011, promovido por D.ª Bárbara y que estima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento.
Se alega en la presente demanda de revisión y al amparo del motivo primero del Artículo 510 de la LEC , la obtención de los documentos acreditativos de que la Sra. Bárbara , durante la tramitación del recurso de apelación y como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Pedro Miguel y en virtud de la escritura de aceptación de herencia otorgada el día 12 de junio de 2013, pasó a ser propietaria en pleno dominio de 21 viviendas en la ciudad de Barcelona, hecho que fue ocultado por ésta que, en todo momento mantuvo que solo era propietaria del piso objeto del contrato de arrendamiento, y que la demandante considera estos documentos, decisivos para la decisión del litigio en el que se instaba la resolución del contrato de arrendamiento por necesitar la Sra. Bárbara el uso de la vivienda arrendada.
Se solicita en la citada demanda