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TS, Sala Primera, de lo Civil, 88/2018, de 15 de febrero. Recurso 38/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/939940
 El plazo para la interposición de la demanda de revisión tiene naturaleza civil y no procesal, es de caducidad y no de prescripción y que no cabe interrupción del mismo
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 El proceso de revisión es un remedio extraordinario que, solo por causas muy excepcionales y en plazos determinados con mucha precisión, permite destruir la regla fundamental de la cosa juzgada
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 Los hechos fueron plenamente conocidos en el momento en que formuló denuncia policial, o como mínimo cuando se levanta diligencia de conclusiones, siendo así que la demanda se formula más allá de los tres meses a los que se refiere el 512 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de Seuba S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra Dragados, S.A. dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 58 de Madrid con fecha 20 de septiembre de 2011 cuyo fallo dice:
«debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta, y sin imposición de la condena de las costas causadas».
SEGUNDO.- Por la procuradora doña Carmen García Rubio, en representación de la Sociedad Seuba, S.A. se presentó escrito de formalización del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala:
«se resuelva condenar a la sociedad demandada al pago a favor de mi mandante de la cuantía de 37.133,60 euros, más los intereses moratorios que legalmente correspondan, así como al pago de las costas causada».
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 14 de diciembre de 2016 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de D