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TS, Sala Primera, de lo Civil, 196/2018, de 10 de abril. Recurso 34/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/947405
 Al no transcurrir el plazo legal de tres meses desde la fecha en la que la parte que solicita la revisión se personó en el proceso y la fecha en que efectivamente presentó la demanda de revisión, dicha acción de revisión no ha caducado
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 La maquinación fraudulenta como fundamento de la revisión tiene lugar cuando se oculta de forma maliciosa, y por causa imputable al demandante, el domicilio del demandado
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 Al no acreditarse la conducta maliciosa del demandante hay inexistencia de maquinación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Nicolas y D.ª Olga , interpuso demanda de revisión contra la sentencia 92/2014 de 5 de mayo del Juzgado de Primera Instancia 3 de Majadahonda (Madrid) en el juicio ordinario 74/2012, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que se acuerde:
» 1º.- Rescindir la sentencia nº 92/2014 de fecha 5 de mayo, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda en los autos de juicio ordinario nº 74/2012 en el que fueron partes quien presenta esta demanda y D. Severino , mayor de edad, con domicilio en la CALLE000 nº. NUM000 ( URBANIZACIÓN000 ) de Las Rozas de Madrid y DNI nº. NUM001 (motivo), declarando expresamente la validez y eficacia de los documentos presentados por esta parte, es especial del documento nº. 8, ocultado por la demandante, consistente en el poder especial nº. 1243, de fecha 20 de mayo de 2011 otorgado por Nicolas y Olga a favor de Carlos María ) y acordando que en el nuevo juicio que se seguirá se tomen como base estas declaraciones sin que puedan ser discutidas.
» 2º.- Que en consecuencia se acuerde, tras expedir certificado del fallo, que se devuelvan los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en sus autos de juicio ordinario nº., 74/2012, que dictó la sentencia impugnada, a fin de que las partes actúen conforme les convenga a su derecho.
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