CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 724/2018, de 19 de diciembre. Recurso 75/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/983219
 La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La publicación oficial no garantiza el conocimiento, sino que lo hace posible, por lo cual la jurisprudencia ha considerado que únicamente cabe solicitar del demandante que justifique la fecha en que tuvo conocimiento de la causa de revisión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Enriqueta ( Eufrasia), se interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en procedimiento ordinario 67/2013, en que fue condenada dicha parte, en rebeldía, en virtud de demanda interpuesta en su contra por don Justiniano al pago de la cantidad de 21.500 euros y a las costas procesales. Alegaba la concurrencia de la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC, por maquinación fraudulenta, dado que se había seguido el proceso en rebeldía al no haber podido ser llamada al proceso la parte demandada por razón de la actuación de la propia demandante.
SEGUNDO.- Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal, interesando la admisión de la demanda, se dictó auto por el que se acordó la admisión a trámite, reclamándose las actuaciones del pleito y emplazando a los litigantes para que -dentro del plazo de veinte días- se personaran con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, habiendo comparecido y contestado a la misma los herederos de don Justiniano, el procurador don Luis Ortiz Herráiz.
TERCERO.- Recibidos en esta Sala los autos de instancia y contestada la demanda, habiéndolo solicitado así todas las partes se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2018. El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda de revisión.