SP/DOCT/75521
Artículo Monográfico. Enero 2018
Dispensa de la obligación de declarar. Secreto familiar y secreto profesional
María Teresa del Caso Jiménez. Magistrada. Doctora en Derecho. Especialista en la jurisdicción penal de menores. Letrada del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
I. La dispensa de la obligación de declarar
En la prueba de testigos se reconoce legislativamente el silencio o la ocultación por determinadas personas en relación con el deber jurídico de declarar como testigos que viene impuesto en los arts. 410 y 707 LECrim.; secreto establecido, entre otros, en el art. 416.1 LECrim.
La nota básica y definitoria del secreto procesal es la ocultación de aquellos hechos, circunstancias o datos cuya revelación se impone con carácter general; ocultación o silencio respecto del órgano jurisdiccional, a quien se le otorga, por su parte, el necesario poder de coerción para lograr que quien ha sido llamado para ello, declare a sus instancias efectivamente. El secreto, desde esta perspectiva, se manifiesta con carácter singular, porque, frente al deber de declarar que se establece en relación con los testigos, se impone un deber contrario –el deber de callar– o, simplemente, y como ocurre en nuestro sistema, se exime de la declaración a determinadas personas Nota .
La referencia normativa la encontramos en la Constitución, el art. 118 establece que es obligado prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto; no obstante este mandato general, el ar