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SP/DOCT/83319

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

Alevosía, minoría de edad y vulnerabilidad en la aplicación de la prisión permanente revisable. El falso espejismo del legislador sobre la hipercualificación del asesinato

Josefa Fernández Nieto. Letrada de la Administración de Justicia. Doctora en Derecho
RESUMEN

La reciente reforma 1/2015, sobre la prisión permanente revisable nos está dejando una gran problemática en la concreción de la pena. Si bien la prisión permanente revisable no sólo se predetermina como sanción respecto a asesinatos hipercualificados, el estudio de éstos es especialmente trascendente en tanto que la reacción social que el legislador toma como elemento legitimador de la implantación de esta pena se había generado a raíz de la comisión, a lo largo de las últimas décadas, de esporádicos asesinatos cuyas características fueron tomadas en la descripción de los actuales tipos penales. Estos hechos desataban una efímera, pero virulenta alarma en amplios sectores de la ciudadanía, desarrollándose en tales contextos airadas demandas de endurecimiento punitivo que fueron canalizadas en términos electorales a través de un discurso de punitivista huérfano de fundamentos empíricos técnicos y carente de respaldo generalizable por parte de operadores jurídicos y doctrina. Hoy, la actual configuración legal de estos específicos delitos, adolece una gran imprecisión jurídico-conceptual, conduciendo a frecuentes concursos de leyes y delitos además de incoherencias semánticas y penológicas, habiéndose producido ello mismo por el apresuramiento y oportunismo electoralista que impulsó su modificación en 2015. Con la redacción dada por el legislador con la introducción del art. 140 tras la Ley 1/2015, donde más confusiones se plantea, es en no conculcar el principio de non bis in ídem diferenciado del principio legítimo bis in altera. La “nueva” política criminal cuestionada se obceca en la sistemática exasperación punitiva y abandona consideraciones referentes a los más simples postulados de un ejercicio del ius puniendi sujeto a los principios y garantías de índole constitucional que vinculan a un derecho penal garantista ajustado al vigente texto constitucional en España. En el presente trabajo se aborda esta problemática desde un punto práctico, aportando algunas soluciones de futuro.

I. Introducción. El objeto del debate tras la nueva redacción del art. 140 CP por la reforma de la Ley 1/2015
1. Introducción
La introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal español no es nueva. Desde que en 1822 el Código Penal introdujese los llamados "trabajos perpetuos" -->