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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 339/2019, de 3 de julio. Recurso 10116/2019

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1012642
 El Tribunal ha estudiado y valorado todos los informes en relación al estado psíquico del acusado, relacionados con otros elementos de prueba y concluye que la concatenación de actos en una acción planeada son incompatibles con un brote psicótico
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 Llevar a los agentes cerca de la pista forestal donde dejó el cadáver de su hijo no integra la confesión, pues ya había sido detenido, fue un reconocimiento inevitable de los hechos y no aceptó haber matado al menor
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 La pretendida colaboración del acusado no puede integrar la atenuante de reparación del daño cuando el asesinato se cometió para hacer el mayor daño posible a su excónyuge
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de La Coruña, instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, con el número 438/2017, por los delitos de asesinato y lesiones psíquicas, contra el acusado Don Camilo , interviniendo como acusación particular Doña Ascension y la Xunta de Galia; y como acusación popular Asociación Clara Campoamor y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado, en el rollo número 17/2015, dictó sentencia condenatoria el 16 de octubre de 2018 , con los siguientes hechos probados:
""De conformidad con el veredicto del jurado, ha sido probado:
El encausado Camilo , mayor de edad, contrajo matrimonio en el año 2005 con Ascension y tuvieron un hijo, Gaspar , que nació el NUM000 -2006. Ascension abandonó con su hijo el domicilio familiar el 20-10-2008, interponiendo después demanda de divorcio.
Camilo no aceptó la ruptura, y desde esa fecha hasta, al menos, el 22-12-2008, le mandó mensajes de contenido amenazante y alarmista con la pretensión de reanudar la relación, por estos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar por sentencia de fecha 23-9-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña , a las penas de 9 meses de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 met