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AP Madrid, Sec. 26.ª, 453/2019, de 10 de julio. Recurso 1303/2019

Ponente: LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
SP/SENT/1017077
 La víctima cuando se encuentra personada en el ejercicio de la acusación particular no puede desde esa vertiente hacer uso de la dispensa legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó sentencia absolutoria, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:
Ha resultado probado, y así expresamente se declara, que Bienvenido , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 18.50 horas del día 1 de abril de 2017, tras observar la presencia de su pareja sentimental, Begoña (de nacionalidad española) en la CALLE000 de DIRECCION000 (Madrid), cuando estaba con el hijo menor de ambos, de 3 años de edad, y la hermana de Begoña , con ánimo de atemorizarla , se dirigió hacia ella, gritando frases tales como "mentirosa, puta, te voy a matar" "te voy a matar, te voy a a partir las piernas, si no soy yo, voy a a mandar a alguien".
En fecha 2 de abril de 2017 se dictó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de DIRECCION000 auto prohibiendo al acusado aproximarse a la perjudicada y a su hijo, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudio y comunicar con ellos por cualquier medio hasta que recayera resolución definitiva que pusiera fin al procedimiento, siendo requerido para su cumplimiento el mismo día."
Y cuyo Fallo establece: "Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo segundo del CP , sin la concurrencia de