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AP Valencia, Tribunal Jurado, 584/2019, de 31 de octubre. Recurso 148/2019

Ponente: PEDRO CASTELLANO RAUSELL
SP/SENT/1025246
 La enfermedad diagnosticada al acusado a los 19 meses de permanencia en la cárcel fue sobrevenida, pues en los hechos no se apreció sintomatología patológica que sirva para apreciar eximente o atenuante
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 El acusado acabó con la hija de su esposa para dañarla, lo que anunció con "te voy a hacer daño donde más duele" o "sin matrimonio no hay hija" y al llamarla para que escuchara los estertores finales de esta: se aprecia delito de lesiones psíquicas
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 Se pena el asesinato de la menor de dos años con prisión permanente revisable, siendo compatible la apreciación de alevosía, al encontrarse dormida la víctima, con la hiperagravación por especial vulnerabilidad, dada la edad de esta
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 Aplicación de agravante de parentesco a pesar de no ser el acusado padre de la menor, sino ser esta hija natural de su esposa
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 La duración de la prisión permanente revisable vendrá dada por la aplicación de las reglas del art. 92 CP y su concreta aplicación en el centro penitenciario o establecimiento psiquiátrico según los informes de los especialistas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En sesiones que tuvieron lugar los días 24, 25 y 28, de octubre de 2019, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el nº 1179/2017 del procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia D. Alberto Martínez Andreo.
Segundo.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1.1.ª y 140.1.1.ª y 140 bis del Código penal, en concurso medial del artículo 77.3 del Código penal con un delito de lesiones psíquicas contra la mujer del artículo 148.4º del Código penal, de los que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal, pidiendo la pena de Prisión Permanente Revisable e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al artículo 57 del Código penal, interesó la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio, y de aproximación, a su esposa María Rosario, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la misma, a una distancia