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AP Madrid, Tribunal Jurado, 628/2019, de 30 de octubre. Recurso 941/2019

Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
SP/SENT/1028956
 La multiplicidad de heridas causadas por el agresor en cara, cuello, tórax, abdomen y miembros superiores de la víctima empleando un cuchillo le impedían una defensa real y suficiente
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 El hecho de que la víctima comparta vivienda con el agresor instituye la condicionante del desvalimiento en la agresión que recibe al no prever ser atacada por quien con ella convive
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 Se impone pena de prisión permanente revisable por el asesinato del menor, no vulnerándose el principio non bis in idem porque se aprecia el ataque por la espalda para la alevosía pero la vulnerabilidad para la pena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1. 1º y 3º y 139.2 del Código Penal, y un delito de asesinato de los artículos 139.1. 1º y 3º y 140.1.1º del Código Penal, es responsable, en concepto de autor del artículo 28, Edmundo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en ambos delitos, solicitando se le imponga por el primer delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta, pago de costas y que indemnice a los hijos de María Antonieta, Maribel y Florian , en la cantidad de 180.000 euros, a cada uno de ellos, y a los padres de María Antonieta, Nieves y Cipriano, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.
La acusación particular en representación de Nieves Florian, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, solicitando la condena en costas.
La abogacía del estado, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y como actor civil solicitó la condena del acusado a reintegrar la cantidad de 51.120,96 euros, satisfechas al amparo de la L 35/95, de ayudas y asistencias a víctimas de delitos violentos.<