CARGANDO...

AP Vizcaya, Tribunal Jurado, 79/2019, de 23 de diciembre. Recurso 1/2019

Ponente: MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
SP/SENT/1035400
 El objeto del veredicto debe limitarse a lo expresamente alegado por las partes en la causa, sin que pueda extenderse a personas que no han sido acusadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La alevosía en el asesinato a su hija de nueve años mediante ingestión de medicamentos y asfixiándola con una almohada cuando ya está dormida surge de que no puede defenderse quien no sospecha que su propia madre quiere matarla
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aplicación de agravante de parentesco y del art. 140.1.1.ª CP, al tener la niña menos de 16 años (nueve) en el momento del asesinato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La pena de prisión permanente revisable no tiene graduación, debe aplicarse en los casos tasados como este, sin que la atenuante analógica de confesión pueda servir para modificarla, pues también existe una agravante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se fija indemnización para quien se persona como padre de la menor fallecida, pues no consta ninguna prueba biológica, ni si tenía relación con la menor, ayudaba en su manutención o se interesaba por ella
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se fija la indemnización respecto a la hermana de la menor en 20.000 euros, aplicando el baremo de accidentes de circulación al no tener económicamente efecto la muerte de una menor que no contribuye al sostenimiento familiar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En sesiones que han tenido lugar durante los días que van del 12 al 17 de diciembre de 2019 se ha celebrado juicio oral en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en las actas del juicio.
El día 12 de diciembre prestó declaración la acusada, y en calidad de testigos lo hicieron su hija Olga; su madre Apolonia, D. Simón; Dª Begoña y D. Valeriano.
El día 13 de diciembre prestó declaración el Dr. Victoriano, y los agentes de la ertzaintza que participaron en la inspección ocular de la vivienda en que residía la acusada y sus hijas y nieta, así como los agentes que recogieron y trasladaron las evidencias aportadas a la causa y exhibidas a los miembros del jurado.
El día 16 de diciembre comparecieron las y los peritos que procedieron a ayudar en la diligencia de levantamiento del cadáver de Laura, además de las doctoras que realizaron la autopsia, el y las doctoras que realizaron los análisis de tóxicos, y las y el facultativo del Instituto Nacional de Toxicología que analizaron las muestras remitidas en relación con este caso. También los peritos de la ertzaintza sobre análisis de huellas dactilares y de genética. Compareció la doctora pedíatra que atendía a la niña Laura.
El día 17 de diciembre compareció la Doctora Concepción en relación con la situación psíquica de la acusada, así como las Doctoras y el Doctor que