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AP Alicante, Sec. 1.ª, 13/2020, de 16 de enero. Recurso 1168/2019

Ponente: MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
SP/SENT/1039794
 No es válida la declaración de la víctima como única prueba de cargo puesto que pidió acogerse al derecho a no declarar y se le negó indebidamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que D. Fermín, de nacionalidad española con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 18:30 horas del día 13-5-18, el acusado se encontraba en el restaurante DIRECCION001, sito en la DIRECCION002 del POLIGONO000 de Alicante, con compañia de su pareja, Doña. Marisa y la hija en común de ambos de dos años de edad, momento en el que el se dirigó a su pareja con las siguientes expresiones: puta mi primo me ha dicho que llevo cuernos, eres una puta en el bar", abandonando Fermín el restaurante con su hija menor en brazos para, regresar a los quince minutos, nuevamente en compañía des la hija menor, y se dirigió a Marisa exigiéndole que se metiera en el doche, al tiempo que la cogía de los brazos y la zarandeaba hasta tirarla al suelo, cusándole lesiones consistente en dermo-abrasión en palma de mano izquierda y eritema con dermo-abrasión en región glútea, que precisaron para sanar una única asistencia faculatativa y cinco días de sanidad..
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, tipificado en el ar. 153. 1 y 3 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez m