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AP Madrid, Sec. 27.ª, 337/2020, de 6 de julio. Recurso 1088/2020

Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
SP/SENT/1064482
 La declaración de los testigos sobre la existencia en la vivienda de otros sujetos no identificados, la dispensa a que se acogió la víctima y la falta de prueba de las lesiones de la víctima por el acusado impiden la condena del artículo 153 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:
En la madrugada del día 1 de octubre de 2017, cuando el acusado, D. Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar (sito en la CALLE000, nº NUM000, de Madrid) con su pareja sentimental, Dña. Marí Jose, con intención de menoscabar la integridad física de la misma, la golpeó en distintas partes del cuerpo (cara, cuello, brazos, piernas y espalda).
A consecuencia de los hechos descritos, la Sra. Marí Jose sufrió lesiones consistentes en hematomas múltiples en la cara, cefalohematomas múltiples en la cabeza, hematoma en el cuello, hematomas en ambos brazos, hematomas en ambas piernas y cervicalgia postraumática). Las lesiones sufridas por Dña. Marí Jose precisaron una primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando treinta días en curar, durante catorce de los cuales estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.
La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha 23 de abril de 2018 hasta que se dictó el auto de admisión de prueba en fecha 8 de enero de 2020."
Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Gines como responsab