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AP Santa Cruz de Tenerife, Tribunal Jurado, 177/2020, de 2 de julio. Recurso 1/2020

Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
SP/SENT/1066577
 Hay alevosía sorpresiva cuando el ataque se produce de noche, aprovechando la oscuridad y hallándose la víctima dormida de modo que no exista posibilidad alguna de defensa por parte de la misma
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 Se aprecia ensañamiento al acuchillar el acusado a su madre más de las veces necesarias para su muerte, así propinarle 30 heridas por arma blanca desangrándose esta, muestra de gran atrocidad en la voluntad de matar y de causar más sufrimiento
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 No se fija la pena de prisión permanente revisable, prevista en el art. 140.1 CP por ser la víctima especialmente vulnerable por su edad, aunque tuviera 87 años, si estaba bien y realizaba con regular normalidad la vida diaria
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 No se aprecia como eximente ni como atenuante el trastorno mental transitorio por el hecho de que el acusado estuviera nervioso y con ansiedad que no significa que careciera de conciencia y voluntad, sino que era reacción a la brutalidad perpetrada
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 La imposición de la pena de prisión permanente revisable a quien hubiere sido condenado por la muerte de más de dos personas, no impide la punición de los dos delitos de asesinato cometidos antes del tercero al no quedar absorbidos por este último
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó mediante Auto de 23 de marzo de 2018 como consecuencia del atestado policial instruido a consecuencia de los hechos acaecidos en horas de la noche del día 23 de marzo de 2018 en el término municipal de Arona y remitido el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona en funciones de guardia, a raíz del fallecimiento ese mismo día de D. Domingo, de D.ª Olga y de D. Romualdo. Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 9 de enero de 2020 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 26 de noviembre de 2019 dictado contra D. Maximiliano por tres presuntos delitos de asesinato y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal.
Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos DOS DELITOS DE ASESINATO previsto y penado en los artículos 138, 139.1ª y 3ª,vY UN DELITO DE ASESINATO previsto y penado en el articulo 140.1.1º y 2 , y 140 bis del Código Penal, concurriendo respecto de los tres hechos delictivos la circunstancia mixta de parentesco como agravante prevista en el articulo 23 del Codigo Penal.
La Defensa del encartado interesó la apreciación de circunstancias no especificadas derivadas de las facultades volitivas e intelectivas del acusado, del perdón formulado por el mismo y de su colaborac