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AP Girona, Tribunal Jurado, 108/2021, de 9 de marzo. Recurso 5/2020

Ponente: FATIMA RAMIREZ SOUTO
SP/SENT/1090315
 La acusada hizo beber una solución de agua con una gran cantidad de pastillas de un fármaco ansiolítico que sumió a la víctima de asesinato en un estado de inconsciencia
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 La aplicación de la pena de prisión permanente revisable no produce el efecto de vulnerar el principio non bis in idem, al configurarse la alevosía del asesinato en la administración de fármacos y no en la edad de la menor
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 La acusada de asesinato tenía modificado el juicio de la realidad como consecuencia de una depresión de larga duración al creer que no había un futuro ni para ella ni para su hija y que no la podría cuidar ni salir ella sola adelante
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 La muerte de la menor de tan solo diez años de edad, causada por su propia madre, producen un sufrimiento inconmensurable a su padre que resulta resarcible vía responsabilidad civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 140.1 del Código Penal en relación con el artículo 139.1 del mismo texto legal, reputando autora de dicho delito a la acusada Victoria, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de prisión permanente revisable y la medida de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el artículo 140 bis del Código Penal, interesando la condena al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Raúl en 200.000 euros por daño moral, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- La Acusación Particular de Raúl en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 y concordantes del Código Penal, reputando autora de dicho delito a la acusada Victoria, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de veinte años de prisión y el pago de las costas y que, en concepto de responsabilidad civil, se la condenara a