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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 97/2019, de 21 de mayo. Recurso 3/2019

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
SP/SENT/1092470
 Aunque los hechos se califican como dolo eventual, se condena ex art. 139 CP debida a la corta edad de la víctima; no procede aplicar el 140 CP por cuando habría de volver a valorarse la edad de la menor como elemento agravatorio
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 De la pericial y testifical practicada no se puede inferir que los acusados entendieran que la malnutrición de la menor pudiera ser causante de muerte; procede condenar ex art. 142 CP, imponiendo la pena máxima, por la intensidad y el parentesco
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.
Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.
Tercero.- Con fecha 10 diciembre 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:
"Los acusados Antonia y Ernesto, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran pareja sentimental y fruto de su unión nació el día NUM000 de 2016 una niña llamada Emma, tras un embarazo a término, con un peso de 3,600 gr. y una talla de 52 cm (correspondiente a un percentil 90).
A partir de ese momento, y durante