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AP Asturias, Oviedo, Sec. 3.ª, 274/2018, de 12 de junio. Recurso 39/2017

Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
SP/SENT/968210
 La falta de ayuda para intentar socorrer a la víctima y el ataque por sorpresa por el que el acusado estranguló a la misma demuestran el ánimo de matar y la alevosía propia del delito de asesinato imputado
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 Queda probado el incumplimiento de la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima que hace procedente la condena por quebrantamiento de condena y el hurto de móvil después de la comisión del asesinato
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 La declaración de la testigo, cuñada del acusado, confirma la situación de control y dominio sobre la víctima propia de la agravación por motivo de género y de la situación machista que sostenía el acusado
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 El vínculo afectivo del acusado con la víctima, resultando compatible la agravación de parentesco con la de género, hacen posible la aplicación de la agravante del artículo 23 CP
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 El lugar despoblado, poco iluminado, sin locales de ocio abiertos al público, sin asfaltar ni aceras al que el acusado llevó a la víctima, hace posible la agravación por el lugar donde produjo la comisión de la muerte
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 La falta de prueba de alteración mental alguna del acusado impide apreciar el trastorno mental transitorio que ahora pretende introducir
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 Que la víctima quisiese dejar al acusado no sirve de estímulo para poder apreciar atenuante alguna o eximente por miedo insuperable o arrebato y obcecación alguna
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 La falta de prueba de la condición de consumidor de drogas del acusado y de su afectación a las facultades volitivas impiden apreciar la atenuante por drogadicción
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 Las declaraciones del acusado cuando ya los agentes se dirigieron contra él, y que a fecha de la sentencia aún no haya indicado que mató a la víctima impiden apreciar la atenuante de confesión
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 No pudiendo demostrar el acusado la falta de cariño y afecto de la víctima con los padres y su hermano, deberá abonar la indemnización por el ilícito a los mismos, por los daños morales ocasionados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se declaran HECHOS PROBADOS los que se relacionan a continuación:
A) El acusado Carlos mantuvo una relación de pareja con Fátima durante aproximadamente un año y medio con convivencia en el domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM004 de Oviedo, habiendo nacido fruto de esa relación un hijo el día NUM005 de 2015. Una vez que había cesado la relación entre Fátima Y Carlos , que había sido expulsado a Marruecos el 31 de marzo de 2016, éste ejerció una posición y dominio absoluto sobre la vida de Fátima , con llamadas y mensajes destinados únicamente a controlar su vida y perturbarla. De esta manera acordaron que Fátima viajara hasta Melilla sin comunicárselo a absolutamente ningún pariente y amigo, donde se encontraría con el acusado bajo el pretexto dado por éste de que desde allí viajarían juntos hasta Tánger, Marruecos, en donde el menor conocería a la familia de Carlos antes de que Fátima viajara posteriormente con el niño a su país natal, Ecuador. Así, el día 8 de julio de 2016 Fátima y el menor llegaron al puesto de Melilla sobre las 20:50:32 horas en donde se encontraron con Carlos pasando los tres juntos el día entero del 9 de julio de 2016 hasta que, sobre las 02:31:16 horas del día 10 de julio de 2016 el acusado propuso a Fátima adentrarse en el Paseo Marítimo de Melilla, en concreto en las Casetas Militares de la zona de la Hípica, lugar utilizado de forma esporádica y en horario diurno por personal militar, sin asfaltar ni aceras, con aparcamiento de uso exclus