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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 26 de marzo de 2019. Recurso 534/2015

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
SP/SENT/1001085
 La prueba documental que obra en el expediente confirma la existencia de acuerdos entre las empresas sancionadas para fijar los precios de forma colusoria, lo que ratifica la multa en materia de defensa de la competencia
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 El detalle con el que se ha aplicado la sanción, en atención al beneficio de mercado resulta suficiente para justificar el importe que debe mantenerse, y que no resulta inmotivado
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El detalle con el que se ha aplicado la sanción, en atención al beneficio de mercado resulta suficiente para justificar el importe que debe mantenerse, y que no resulta inmotivado
"... En consecuencia, siguiendo el criterio marcado por otras sentencias de esta misma Sala y Sección, como la dictada en el recurso 461/2015 ) no podemos compartir con la recurrente ni la falta de motivación en la determinación del importe de la sanción ni tampoco su falta de proporcionalidad en su fijación sin que sean admisibles como términos de comparación para invocar arbitrariedad en su determinación los concretos tipos sancionadores tenidos en cuenta por la CNMC en otros expedientes sancionadores en los que difícilmente puede concurrir identidad de circunstancias como para poder exigir la aplicación del mismo tipo sancionador.
Finalmente, en relación a la cuestión de la indebida motivación de la justificación del importe de la multa, debemos atender a lo que señala el TJUE en la sentencia correspondiente al asunto C-194/14 (ACTreuhand AG) cuando afirma que "En la medida en que ACTreuhand recrimina al Tribunal General haber considerado erróneamente que la Comisión había motivado suficientemente su decisión en lo que respecta a los criterios adoptados para fijar las multas impuestas, ha de señalarse que, a la hora de fijar el importe de la multa en caso de infracción de las normas en materia de competencia, la Comisión cumple su obligación de motivación cuando indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar los datos numéricos relativos al métod