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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 26 de marzo de 2019. Recurso 590/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1001244
 La documentación aportada confirma el acuerdo de la entidad sancionada para la fijación de precios que resulta una práctica anticompetitiva y colusoria típica de la Ley de Defensa de la Competencia, lo que ratifica la sanción
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 Los correos electrónicos, los estudios de mercado y e reto de pruebas ratifican la participación en el cártel de la sancionada
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 La motivación de la CNMC que ha tenido en cuenta las circunstancias del caso y que ha impuesto la sanción en atención al volumen de negocios de las empresas sancionadas no podrá modificarse al resulta acertado, motivado y proporcionado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:
" se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida y decrete su íntegra anulación; subsidiariamente, se solicita la reducción de la sanción, o bien se ordene a la CNMC que practique la reducción de la misma, teniendo en cuenta los criterios para dicha reducción que han sido expuestos a lo largo del presente escrito, incluyendo su limitación al importe de beneficio de la actividad investigada. Todo ello con condena en costas a la demandada..."
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
En el mismo sentido, la representación de SEAT solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO .- Mediante diligencia de 0rdenación de 18 de octubre de 2016, se fijó la cuantía del recurso en 1.268.975 euros.
CUARTO.- No habiénd