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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 26 de marzo de 2019. Recurso 491/2015

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
SP/SENT/1001394
 Debiendo quedar incluido en el cómputo de los plazos del expediente sancionador los periodos de ampliación que acordó la CNMC y el periodo de suspensión por la aportación de documentación, no puede apreciarse la caducidad requerida por la sancionada
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 La prueba de la realización del cártel mediante un acuerdo entre empresas para reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado para obtener mayores beneficios y causar perjuicios a los consumidores resulta anticompetitiva
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 Que la CNMV haya tenido en cuenta el volumen de negocios total de la empresa sancionada, no resulta desproporcionado, al encontrarse la sanción por debajo de lo que se considera el límite de proporcionalidad según las características de la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:
"... declare nula la precitada Resolución mediante la cual se impone a MOTORSOL una sanción consistente en multa por importe de setecientos treinta y seis mil cientos sesenta y tres (736.163) o, subsidiariamente, anule esta última".
SEGUNDO . - El Abogado del Estado y la defensa de la mercantil codemandada SEAT, S.A. contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte sentencia que confirme el acto recurrido en todos sus extremos.
TERCERO . - Posteriormente se concedió a las partes trámite de conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo cuando por turno le correspondiera. Y se fijó para ello la audiencia del día 13 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - A través de este proceso la mercantil "MOTORSOL, S.A." impugna la resolución de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0471/13 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW cuya parte dispositiva acuerda:
"PRIMERO . - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho sexto de esta Resolución.
SEGUNDO .- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
(...)
74. MOTORSOL, S.A. por su participación en el cártel de concesionarios de las marcas AUDI y VW de la Zona Cataluña desde marzo de 2006 hasta junio de 2013.
TERCERO. - Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
(...)
68. MOTORSOL, S.A.: 736.163 euros.
(...)
SEPTIMO . - Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución".
Concretamente, la resolución sancionadora impugnada consi