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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 26 de marzo de 2019. Recurso 536/2015

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
SP/SENT/1002217
 La sanción impuesta a la mercantil recurrente resulta proporcionada y motivada, dado el alcance lesivo y dañino de la infracción cometida,participación en un cartel para fijar los precios del sector automovilístico,junto con otras prácticas desleales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó: que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y dicte Sentencia por la que, con estimación de la presente Demanda, declare no ser conforme a derecho la Resolución del CONSEJO CNMC, de 28.05.2015 (Expte. S/0471/13, Concesionarios AUDI/SEAT/VW objeto del mismo y, en consecuencia, la anule, dictando otra que acoja las alegaciones efectuadas por esta parte, declarando:
- En primer lugar, la caducidad del expediente sancionador;
- En segundo lugar, la inexistencia de infracción del artículo 1 LDC por ausencia de conducta ilícita alguna;
- Y, subsidiariamente, declare que no procede imponer sanción a MOTOR GÓMEZ PREMIUM, S.L. o, en último término, proceda a la disminución de la multa en los términos solicitados en los fundamentos del presente escrito.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.
TERCERO. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones escritas evacuado por la parte recurrente y las partes demandada y code