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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 26 de marzo de 2019. Recurso 516/2015

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
SP/SENT/1002224
 Se confirma la sanción impuesta a la mercantil recurrente, por formación de cartel para fijación de precios en el mercado del automóvil. Deviene absolutamente proporcional dado su carácter lesivo, y la comisión de prácticas desleales quedó probada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó: "que dicte sentencia mediante la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida y decrete su íntegra anulación; subsidiariamente, se solicita la reducción de la sanción, o bien se ordene a la CNMC que practique la reducción de la misma, teniendo en cuenta los criterios para dicha reducción que han sido expuestos a lo largo del presente escrito, incluyendo su limitación al importe de beneficio de la actividad investigada. Todo ello con condena en costas a la demandada.".
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.
TERCERO. - No habiéndose recibido el pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones escritas evacuado por la parte recurrente y la parte demandada y codemandada, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.
CUARTO. - Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 6 de Marzo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA de fecha 28 de Mayo de 2015 resolución dictada en el expediente S/0471/13 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW, incoado por la extinta Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), contra diversas empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989) y en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ).
La parte dispositiva de dicha resolución acuerda:
PRIMERO .- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.
SEGUNDO .- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
95. SORIA MOTOR, S.A., por su participación en el cártel de concesionarios de la marca VW de la Zona Norte desde febrero a septiembre de 2011.
TERCERO .- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas: