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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 24 de mayo de 2019. Recurso 268/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1009899
 Son constitutivas de prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información
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 Se acredita la tipicidad de las conductas sancionadas como restrictivas de la competencia
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 La duración temporal en la participación en el cártel implica la necesidad de imponer una sanción desproporcionada; Voto Particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia mediante la que se declare:
. ." la no conformidad a derecho de la presente resolución y decrete su íntegra anulación. Subsidiariamente, se solicita la reducción de la sanción o bien se ordene a la CNMC que practique la reducción de la misma, teniendo en cuenta los criterios para dicha reducción que han sido expuestos a lo largo del presente escrito, y especialmente para limitarla al importe de beneficio de la actividad investigada que ha sido acreditado con el presente escrito. Todo ello con condena en costas a la demandada . ".
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO .- Mediante diligencia de 0rdenación de 16 de septiembre de 2015, se fijó la cuantía del recurso en 149.715 euros.
CUARTO.- En virtud de Auto de 18 de septiembre de 2015, se acordó el recibimiento del pleito a prueba uniéndose el informe pericial acompañado con la demanda y fijándose fecha para su aclaración y ratifica