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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 27 de mayo de 2019. Recurso 255/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1011314
 No quedó acreditado que la mercantil recurrente acudiese a las reuniones del cartel, para fijación de precios en el sector automovilístico y otras prácticas ilegales.Tampoco una simple factura constituye prueba. Se deja sin efecto la sanción impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se declare:
" la nulidad y no conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Subsidiariamente se modifique la resolución impugnada declarando que no corresponde imponer sanción alguna a mi representada.
Subsidiariamente de lo pretendido en el número 1 y 2 precedentes se modifique la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho en cuanto a la cuantificación de la multa y se declare nula ordenando a la Administración demandada que imponga la multa en el porcentaje que resulte atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados e interpretados correctamente y apreciando la atenuante alegada.
Y en todo caso declare el derecho de mi representada a la devolución de los gastos de aval constituidos en garantía del pago de la sanción, en virtud de Auto de fecha de 17 de junio de 2015, con los intereses correspondientes y condene a la Administración a su abono."
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia po