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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 27 de mayo de 2019. Recurso 188/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1011316
 No se ha probado que la mercantil recurrente participara en ningún cartel para fijar los precios y demás condiciones comerciales y de servicio en el sector de los vehículos a motor. Una simple factura no basta para desvirtuar la presunción inocencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que:
"en íntegra estimación de la demanda presentada se declare nula y sin efecto la resolución expresa de fecha 5 de marzo de 2015, notificada el día 10 de marzo de 2015, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por la que se impone el pago de una multa de 406.755 euros a la sociedad COBENDAI SL y se solicita que se deje nula o sin efecto la referida sanción o, de forma subsidiaria, se minore la cuantía de la misma por ser esta manifiestamente desproporcionada y altamente discriminatoria para mi representada, según se ha argumentado".
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO .- En virtud de Auto de 29 de octubre de 2015, se declara pertinente la documental pública que propone, teniendo por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos acompañados con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su v