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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 8 de julio de 2019. Recurso 196/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1019503
 El conjunto probatorio incluida la entrada y registro justificado permite confirmar las prácticas restrictivas de la competencia en materia de defensa de la competencia, siendo correcta la sanción a la entidad recurrente
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 Si debe estimarse el recurso de la entidad sancionada que solo verá impuesta sanción por el periodo de tiempo en que resultó probada su participación en los hechos, resultando desproporcionada la sanción de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia:
"por la que se resuelva estimar íntegramente el recurso jurisdiccional deducido y, en consecuencia, declare nulo, anule o revoque y declare contrario a derecho el acto impugnado dejando sin efecto la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 11 de marzo (sic) de 2015 por la que se impone sanción a HORWATH en concepto de multa por importe de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (45.594,00 euros) y subsidiariamente acuerde estimar parcialmente el meritado recurso y, en su virtud, reduzca el montante de la sanción impuesta a HORWATH conforme a lo expresado en el cuerpo del presente escrito."
SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Mediante Auto de 12 de abril de 2016, se declaró pertinente la documental propuesta por la recurrente, teniendo por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos acompañados a la demanda sin prejuzgar sobre s