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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 17 de septiembre de 2019. Recurso 202/2015

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
SP/SENT/1022226
 Sanción por fijación de precios; vehículos y piezas recambio; a pesar de la falta de rastro, la relación de la actora con el cártel se establece sin dificultad; los concesionarios eran conocedores de las ofertas que cada uno realizaba
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 Diferente es la extensión temporal sancionada; no queda especificada la fecha en que entró a formar parte de ese grupo ilícito; se requiere principio de prueba suficiente de la participación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2015, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 4 de Mayo de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO .- Se formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con la anulación de la sanción impugnada.
TERCERO .- El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.
CUARTO .- Recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2019 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de marzo de 2015, expediente administrativo S/0489/13 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNMC), mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 206.780 euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de abril).
La parte dispositiva de dicha resolución concretaba:
" PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.
SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
[...] 14. DISO MADRID S.L. por su participación en el cártel de la Zona de Madrid de fijación de precios y condiciones comerciales y de intercambio de información entre concesionarios de la marca OPEL desde 2011 hasta diciembre de 2012. [...]
TERCERO.- imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
[...] 13. DISO MADRID S.L.: 206.780 euros [...]
QUINTO.- Instar asimismo a la Dirección