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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 27 de julio de 2020. Recurso 280/2015

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1067006
 Validez de la orden de entrada al concretarse las razones que vinculaban la necesidad de la entrada en el domicilio con el objeto de la investigación relacionada con prácticas restrictivas en un mercado de producto y geográfico concreto
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 Suspensión del plazo de caducidad del procedimiento sancionador basada en circunstancias especiales cual es la de recabar un dato importante, el volumen de facturación, para motivar la cuantía de la sanción
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 No concurre la infracción del principio "non bis in ídem" al no darse identidad de hechos pues se incoaron tres expedientes distintos para enjuiciar las conductas realizadas por una serie de concesionarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que declarando haber lugar a la misma:
"Revoque en su integridad la referida resolución de 5 de marzo de 2015 por no ser conforme a derecho y resuelva que no ha quedado acreditada la participación de mi representada en una práctica prohibida por el artículo 1 LDC al haberse recabado la prueba de cargo sobre la que se sostiene el comportamiento antijurídico de mi mandante al amparo de una Orden de Investigación que dictada en fecha 28 de mayo de 2013 frente a mi cliente debe declararse nula y cuya nulidad implica también la del acuerdo de incoación del expediente administrativo y la de los sucesivos acuerdos de incorporación de documental procedente de la inspección practicada en las diligencias previas S/0471/13, quedando la resolución final carente de prueba de cargo.
Con carácter subsidiario al punto 1, es decir, si no se estimase, revoque en su integridad la referida resolución de 5 de marzo de 2015 por no ser conforme a derecho y resuelva que no ha quedado acreditada la participación de mi representada en una práctica prohibida por el artículo 1 LDC al haberse rechazado la prueba de ca