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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 18 de septiembre de 2020. Recurso 307/2016

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
SP/SENT/1067831
 Contando con autorización judicial y existiendo una referencia singular a la empresa y al ámbito de los vehículos de motor donde se entendían las prácticas de mercado ilegales, la orden de investigación se considera válida
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 Con independencia de que sea amplio, al describir la orden de investigación las marcas de vehículo afectadas, se considera cumplido el requisito de que debe concretar un mercado para la investigación así como la finalidad de ésta
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 Por cuanto anteriores expedientes se correspondían con marcas de vehículos de motor distintas, no se produce la identidad requerida para la aplicación del principio non bis in idem
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 Por cuanto el tipo sancionador del 2% se corresponde con el mínimo que se puede fijar para la infracción cometida, no se aprecia infracción del principio de proporcionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de esta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución sancionadora impugnada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- Y se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio de 2020 en que tuvo lugar, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de este proceso la entidad ANT SERVICALIDAD, S.L. impugna la resolución dictada en fecha 28 de abril de 2015 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0505/14 CONCESIONARIOS CHEVROLET cuya parte dispositiva acuerda:
"PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que entra dentro de la definición de cártel.
SEGUNDO. Declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
1.ANT SERVICALIDAD, S.L., por su participación en el cártel de concesionarios de la marca CHEVROLET desde al menos enero de 2011 a enero de 2012.
(...)
TERCERO. Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
1. ANT SERVICALIDAD, S.L.: 16.571 euros.
(...)
CUARTO. Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución".
Concretamente, en la resolución sancionadora impugnada se consideró que los concesionarios de los vehículos de motor de la marca CHEVROLET, con la colaboración de la entidad ahora