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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 27 de julio de 2020. Recurso 478/2016

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
SP/SENT/1068233
 Se identifican tres canales principales de venta; el proveedor vende sus productos al distribuidor quien los revende aplicando un margen. La marca comunica al concesionario un precio de venta recomendado y éste fija libremente el precio
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 Inviolabilidad del domicilio; el hallazgo causal de material probatorio en inspecciones realizadas con una finalidad distinta puede ser utilizado de forma legítima para la imponer la correspondiente actuación sancionadora
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 En las sanciones de competencia su cuantificación vendrá determinada en una fase posterior una vez se aporte por la empresa el volumen de facturación a requerimiento del Consejo de la CNMC
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 Existencia de un cartel por el control que ejerce la marca sobre la actividad de los concesionarios miembros de su red de distribución fijando un incentivo vinculado a la retribución variable, elemento donde se dieron las prácticas anticompetitivas
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 Los acuerdos sobre precios y los de reparto de mercado son infracciones por objeto al tratarse de conductas que, por su intensidad anticompetitiva, son susceptibles, en sí mismas de producir efectos de prácticas colusorias en el mercado
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 Destrucción de la presunción de inocencia por existir indicios suficientes de la responsabilidad de la recurrente tanto en lo relativo a la conclusión de acuerdos colusorios, como en lo que respecta al intercambio de información
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 Graduación de la sanción dentro de la escala sancionadora rectificando la densidad antijurídica de la conducta y llevando a concretar el tipo sancionador del 2.4%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la cual con estimación del presente recurso contencioso-administrativo:
(I) Se declare la disconformidad a Derecho y, en consecuencia, anule íntegramente la Resolución objeto de recurso, en todo lo que se refiere a IBERICAR REICOMSA, S.A.U.
(II) A título estrictamente subsidiario, se declare la disconformidad a Derecho y, en consecuencia, anule el Resuelve TERCERO de la Resolución objeto del presente recurso, obligando a la CNMC a recalcular a la baja el importe de sanción impuesta a IBERICAR REICOMSA, S.A.U., dado el carácter erróneo y desproporcionado del importe fijado como sanción por la CNMC.
(iii) Se impongan las costas procesales a la Administración demandada"
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación, se fijó la cuantía del recurso en 1.317.357 euros euros.
CUARTO.- En virtud de Auto