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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 18 de septiembre de 2020. Recurso 427/2016

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
SP/SENT/1068783
 Las evidencias resultantes de una investigación para determinadas marcas de coche que indican prácticas competitivas que afectan a otras marcas son una evidencia válida para tramitar la sanción
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 Por cuanto afecta a los concesionarios de una marca de coches distinta a las de otros expedientes sancionadores, no se produce la identidad de hechos para aplicar el principio non bis in idem
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 Por cuanto se encuentra en el tramo mínimo la sanción impuesta a la entidad como colaborador, se considera acorde al principio de proporcionalidad la sanción impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de esta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución sancionadora impugnada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid presentaron respectivos escritos de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- Y se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2020 en que tuvo lugar, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de este proceso la entidad ANT SERVICALIDAD, S.L. impugna la resolución dictada en fecha 28 de julio de 2016 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente SAMAD/09/2014 CONCESIONARIOS NISSAN cuya parte dispositiva acuerda:
"PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que entra dentro de la definición de cártel.
SEGUNDO. Declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
1. ANT SERVICALIDAD, S.L. por su participación en el cártel de concesionarios de la marca NISSAN desde al menos diciembre de 2009 a mayo de 2013.
(...)
TERCERO. Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
2. ANT SERVICALIDAD, S.L.: 16.571 euros.
(...)
SEXTO. Instar a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Viceconsejería de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución".
Concretamente, en la resolución sancionadora impugnada se consideró que los concesionarios de los vehículos de motor de la marca NISSAN, con l