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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 28 de julio de 2020. Recurso 479/2016

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SP/SENT/1069416
 La orden de investigación que habilitaba la entrada contenía una referencia que vinculaba la actuación de la denunciada a la función de asesoramiento relacionada con prácticas restrictivas en un mercado de producto y geográfico concreto
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 La prueba de indicios resulta práctica habitual en materia de cárteles, siempre que resulten probados de forma directa, tengan fuerza persuasiva y se encuentren en relación con las consecuencias que se pretenden extraer
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 La Comisión cumple con su obligación de motivación cuando indique los motivos para determinar la gravedad de la infracción y su duración sin que esté obligada a indicar los datos numéricos sobre el método de cálculo de la multa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... declare la nulidad del acto administrativo impugnado por los motivos que se invocan y, subsidiariamente, la aplicación del artículo 5 de la LDC y, subsidiariamente, la inexistencia de infracción del artículo 1º de la Ley de Defensa de la Competencia y anule la sanción de 1.060.271 euros impuesta a GAMBOA AUTOMOCIÓN, S.A.".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de junio de 2020, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha de 28 de julio de 2016 dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente SAMAD/09/2014 CONCESIONARIOS NISSAN mediante la cual se le impuso una sanción de 1.060.271 euros de multa . La parte dispositiva de dicha resolución era del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , que entra dentro de la definición de cártel.
SEGUNDO.- Declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas: (...)
1. GAMBOA AUTOMOCIOìN, S.A., por su participación en el cartel de concesionarios de la marca NISSAN desde al menos enero de 2010 a mayo de 2013.
TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas: (...)
1. GAMBOA AUTOMOCION, S.A.:1.060.271 euros
SEXTO.- Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución (...)".
Como antecedentes procedimentales de interés para resolver el litigio merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expe