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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1403/2020, de 26 de octubre. Recurso 4227/2019

Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
SP/SENT/1070525
 La intervención de una empresa en los actos constitutivos de un cártel, aun cuando no comercialice productos en el mercado principal de referencia puede considerarse una conducta típica con arreglo a la LDC
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 La participación en acuerdos colusorios y su sanción no se refiere únicamente a las empresas activas en el mercado afectado por las restricciones de la competencia. La participación activa en una práctica restrictiva constituye infracción
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 Aunque la empresa sancionada no forme parte del mercado principal afectado, si su participación, como es el caso, facilitó la colusión, con independencia de que obtenga un beneficio explícito directo, da lugar a la sanción impuesta
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 Constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel, aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia
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 Pero si lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo núm. 580/2015 seguido en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: 1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Campillo García en nombre y representación de ALLUITZ MOTOR SL, contra la resolución de 28 de mayo de 2015, dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0471/13, mediante la cual se le impuso una sanción de 5.669 euros de multa, al ser dicha resolución ajustada a Derecho.
2.- Anular la referida resolución en cuanto declara la responsabilidad de la empresa recurrente en la comisión de la infracción sancionada y le impone la consiguiente multa, por ser en estos extremos contraria a Derecho.
3.- Condenar al pago de las costas de esta instancia a la Administración demandada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, la Abogacía del Estado, ante la Audiencia Nacional manifestó su intención de interponer recurso de casación, y la Sala tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- La Abogacía del Estado, se ha personado como recurrente en representación de la Comisión Nacional de