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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 26/2021, de 19 de enero. Recurso 4803/2019

Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
SP/SENT/1087632
RESUMEN

Sanción CNMC.-Concesionarios Audi/ Seat/ Volkswagen, Expdte. S/0471/13-. No hay datos sobre el volumen de negocios del año anterior. TÉCNICAS INDUSTRIALES DEL MOTOR, SA (TIMSA).

 Competencia desleal: infracción; el volumen de negocio tiene como finalidad la cifra como muestra de la capacidad económica de la empresa infractora, para marcar un máximo a la cuantía de la multa o establecer el límite superior del tramo
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 El criterio legal del año anterior al de imposición de la sanción que se emplea en la normativa aplicable ha de entenderse referido al año anterior en el que la empresa infractora haya tenido actividad mercantil durante todo el ejercicio anual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de "Técnicas Industriales del Motor SA (TIMSA)", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de mayo de 2015, en el expediente S/0471/13, por la que se le declara responsable de participar en el cártel de concesionarios de las marcas Audi y Volkswagen de la zona de Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2011, lo que constituye la vulneración del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y se le impone una sanción de 326.272 euros.
La sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2020 (recurso nº 583/2015) termina con la siguiente parte dispositiva:
"FALLAMOS.
1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Campillo García en nombre y representación de TÉCNICAS INDUSTRIALES DEL MOTOR, SA (TIMSA), contra la resolución de 28 de mayo de 2015, dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0471/13, mediante la cual se le impuso una sanción de 326.272 euros de multa.
2.-Anular el apartado tercero de su parte dispositiva en el particular relativo a la imposición a TIMSA de una multa de 326.272 euros, por ser en este extremo contraria a