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SP/DOCT/114511

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Sobre el papel de la ley en la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto. A propósito de la regulación del derecho a la adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar

Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid. Presidente emérito del Tribunal Constitucional
Sumario: I. Introducción. II. La STC 26/2011 en el origen de la vigente regulación del derecho a la adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar. III. La regulación legal del derecho a la adaptación del tiempo de trabajo por razones de conciliación de la vida laboral y familiar. IV. Conclusiones.
I. Introducción
La Constitución española atribuye a la ley un papel fundamental a la hora de conciliar y ponderar el ejercicio de los derechos fundamentales que reconoce. Las llamadas a la Ley en el Capítulo Segundo del Título I para garantizar, tutelar y regular los derechos que contempla son continuas. A estas llamadas hay que añadir la previsión general contenida en el art. 53.1 relativa a estos mismos derechos: Con el solo límite del necesario respeto a su contenido esencial, solo por ley puede regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I. In primis, por consiguiente, corresponde al legislador el desarrollo de los derechos fundamentales y la regulación de los inevitables problemas de conciliación que de su ejercicio interactivo resultan.
El ejercicio por los ciudadanos de los derechos fundamentales, sin embargo, no está condicionado a su previo desarrollo legal y, por tanto, a menudo los conflictos que de su ejercicio simultáneo e interacción resultan deben ser resueltos por los tribunales ordinarios y, en última instancia, por el Tribunal Constitucional sin que se haya producido la intervención precedente del legislador. Es decir, la ponderación de los intereses en litigio la lleva a cabo la jurisprudencia ordinaria y constitucional sin que el legislador haya desempeñado el papel intermediador que le es propio. Con frecuencia, solo a posteriori, cuando ya hay un cuerpo de doctrina consolidado, el legislador se decide a in