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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 22 de julio de 2019. Recurso 1992/2019

Ponente: PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
SP/SENT/1020392
 Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a concreción horaria solicitada por maestra en educación infantil por tener hijos menores de 12 años proponiendo distintos horarios de mañana sin tener que acreditar que al marido le es más fácil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Dª Otilia presentó demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2019, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 20 octubre 2008 con categoría profesional de maestra especialista en educación infantil (hecho no debatido contrato e informe de vida laboral a los folios 15, 16 y 29). SEGUNDO.- La actora es madre de dos hijas, Adriana ., nacida el NUM000 2016 y Aurelia ., nacida el NUM001 2013 (folios 38 y 39) Aurelia está escolarizada en el " DIRECCION000 ", cuyo horario es de 9 a 14 (folios 40 a 42). Para Adriana , está contratado servicio de Atención educativa de 10 a 14 horas en la escuela infantil de DIRECCION001 (folio 43). TERCERO.- La actora presentó el 13 julio 2018 solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos menores de 12 años, precisando como horario solicitado de mañana (8 a 15/ 9 a 16/ 10 a 17) (folio 33), que fue desestimada por resolución de 30 julio 2018 (folios 34 y ss.). CUARTO.- En el curso 2018/2019, la actora tiene asignado horario de 13 a 20 horas. QUINTO.- El otro progenitor de las hijas de la actora es D. Romulo . Al folio 44 obra escrito del siguiente tenor literal: &