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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 11 de mayo de 2020. Recurso 431/2020

Ponente: ANTONIO JOSE GARCIA AMOR
SP/SENT/1055921
 Derecho a reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años discapacitado en días festivos: vulneración al derecho a la no discriminación; ponderación de las circunstancias concurrentes; no se acredita perturbación en el servicio del 112
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Benita presentó demanda contra DIRECCION009, DIRECCION007, DIRECCION005, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dª Benita, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de Junio de 2001 con la categoría de coordinadora, estando su centro de trabajo en la DIRECCION000 servicio 112 ( DIRECCION001), mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y percibiendo un salario bruto mensual de 1.756,08 euros. Es aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing)./ SEGUNDO.-La actora es madre de un niño menor de 12 años, nacido el NUM001 de 2008, y que está diagnosticado de DIRECCION002 y DIRECCION003, habiéndosele reconocido una discapacidad del 36% según la sección de cualificación y valoración de discapacidades de la xunta de Galicia en diciembre de 2015. El menor acude a un colegio en el que estudia educación primaria con un horario de 9.30 a 14.30 horas de lunes a viernes. El padre del menor, D. Fulgencio, presta servicios en la empresa DIRECCION004 con unan jornada partida de 9 a 14 horas y de 15.30 a 18.30 horas./ TERCERO.- En fecha 4 de octubre de 2018 la actora solicitó de la