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TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 130/2022, de 9 de febrero. Recurso 933/2021

Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
SP/SENT/1139326
 Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a concreción horaria en el turno de mañana en la modalidad de teletrabajo con carácter permanente; circunstancias concurrentes
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 Indemnización daño moral procedente: 6251 euros se estimada adecuado conforme a las sanciones laborales como indemnización reparadora a abonar por la empresa a la trabajadora por su conducta discriminatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante presta servicios con relación iniciada el 27 de febrero de 2009, condición de indefinida, categoría profesional de teleoperadora especialista y retribución conforme a recibos de salarios.
SEGUNDO.- La jornada de la actora es de treinta y cinco horas, de lunes a viernes, adscrita a turno de tarde, con horario de 13.30 a 20.30 horas.
TERCERO.- Reside en la localidad de DIRECCION001, Guadalajara y su centro de trabajo de adscripción se ubica en Madrid. Se encontraba adscrita a la campaña de DIRECCION002.
CUARTO.- Con fecha 27 de marzo de 2020 las partes suscribieron acuerdo para efectuar el desempeño laboral mediante modalidad de teletrabajo. Se asocia la situación a las circunstancias COVD 19. (Documento seis de la demandad