CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 171/2022, de 22 de febrero. Recurso 4643/2018

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
SP/SENT/1139870
RESUMEN

Reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Se acordó en 2014 una reducción horaria de lunes a sábado desde las 10.30 a las 15.20 horas. En 2016 la empresa requiere a la actora para que preste servicios los domingos de apertura al público del supermercado. Se confirma la sentencia que rechaza que deba prestar servicios los domingos.

 Conciliación de la vida familiar y laboral: la trabajadora que que tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, no tiene que prestar servicios los domingos que el supermercado abre sus puertas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro que la actual reducción de jornada de Josefa excluye únicamente los domingos, y condeno a la empresa DIRECCION000 a estar y pasar por esta declaración."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 23 de agosto de 2010, tiene la categoría profesional de vendedora y percibe un salario mensual de 992,70 euros. El lugar de prestación de los servicios es un "corner" de la empresa demandada en DIRECCION001 de DIRECCION002.
SEGUNDO.- La actora tiene dos hijos, nacidos el NUM000 de 2013 y el NUM001 de 2015.
TERCERO.- El contrato de trabajo de la actora (folios 37 a 41 y 58 a 60 de autos dispone en su cláusula segunda que la jornada de trabajo es a tiempo completo, de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado, con los descansos legales. La cláusula adicional segunda establece que los domingos o festivos autorizados para la apertura al público, en que la dirección del centro donde preste servicios la actora decida dicha apertura, serán considerados a todos los efectos como jomada ordinaria y de asistencia obligatori