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AP Ourense, Sec. 1.ª, 24/2017, de 3 de marzo. Recurso 296/2016

Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
SP/AUTRJ/900588
 Procede estimar la terceria de dominio cuando se ejercitar acreditando el titulo de dominio en base a escritura de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ribadavia dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 18 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Debo estimar y estimo la demanda de tercería presentada por la representación procesal de Crescencia frente a GARCIA PEREZ DO RIBEIRO S.A.
Por tanto, procede alzar el embargo acordado por Decreto de 6 de mayo de 2015 sobre la finca URBANA situada en O Porriño, con una superficie de 4.115 metros cuadrados. Linda: Norte, HH. Hilario ; Sur, HH. Amalia y Maximo , separado por camino; Este, Carretera de Villacastín a Vigo y Maximo ; y Oeste, DIRECCION001 . Finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Tui, junto con la revocación de las medidas de garantía que pudiesen haberse adoptado del embargo del bien al que la presente tercería se refiera.
Se condena en costas a GARCIA PEREZ DO RIBEIRO S.A. ".
Segundo.- Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad García Pérez Do Ribeiro, S.A., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la acción de tercería de dominio ejercitada, considerando que el título de dominio aportado por la demandante de tercería en relación a la finca objeto del embargo, era idóneo para transmitir el dominio y de fecha anterior a la medida de aseguramiento impugnada, a efectos de acordar su alzamiento.
La tercería de dominio, dice la Jurisprudencia tiene por objeto liberar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyéndolos de la vía de apremio, para lo que se ha de tener presente la situación de su dominio existente en la fecha en que la traba fue practicada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1984 [RJ 1984/6132]). La justificación documental del tercerista ha de estar referida a la fecha en que se realizó el embargo por ser en tal momento cuando se produce la perturbación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1982 [RJ 1982/3436 ] y de 21 de noviembre de 1987 [ 1987/8638 ]).
La cuestión controvertida, pues, se centra en determinar la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien ( art. 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La preferencia del tercerista h