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AP Madrid, Sec. 25.ª, 157/2017, de 6 de junio. Recurso 44/2017

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/AUTRJ/913259
 La aportación de certificación que acredita la personación del recurrente como acreedor en expediente de jurisdicción voluntaria sobre aceptación de herencia a beneficio de inventario no es principio de prueba para ejercer tercería de dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid se dictó en fecha 10 de mayo de 2016 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a admitir a trámite la terceria de dominio presentada por la Procuradora ELISA SAINZ DE BARANDA RIVA, en nombre y representación de Alberto , por no aportarse el principio de prueba del fundamento de la pretensión."
SEGUNDO.- La representación procesal de D. Alberto interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte demandada dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición al recurso interpuesto de contrario.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 24/05/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El demandante en la instancia planteó incidente de tercería de dominio en juicio ejecutivo para dejar sin efecto embargo sobre finca de persona fallecida de quien el demandante afirma haber sido reconocido acreedor en expediente de jurisdicción voluntaria sobre aceptación de herencia del fallecido a beneficio de inventario, con aportación de documento en el que se afirma reconocer su condición de acreedor de la herencia del propietario del inmueble embargado.
La pretensión fue rechazada por no aportar el demandante ningún principio de prueba sobre la pretendida titularidad del bien, pronunciamiento del que discrepa el demandante reiterando su legitimación por considerar tener título ejecutivo por haber sido reconocido acreedor del fallecido titular del bien embargado.
SEGUNDO .- Las razones expresadas en el Auto recurrido para rechazar la pretensión del demandante, art. 596.2 LEC , son plenamente compartidas en la presente alzada por no aportar el recurrente principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista exigido en el art. 595.3 LEC .
El fundamento de la pretensión de ser considerado posible tercerista se concreta en el art. 595 LEC por quien afirme ser dueño del bien embargado, art. 595.1 LEC , o por ser titular de derecho que por disposición legal expresa atribuya legitimación para oponerse al embargo, art. 595.2 LEC