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SP/DOCT/111432

Opinión. Marzo 2021

La tercería de dominio ante el embargo de un bien no perteneciente al ejecutado

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Cuando se produce el embargo de un bien que no pertenece al ejecutado, nuestra legislación procesal, considera dicho embargo eficaz, si bien, otorga a su verdadero propietario la posibilidad de su levantamiento, mediante la tercería de dominio. En el presente atículo, hacemos un breve análisis sobre esta acción

PALABRAS CLAVE

Tercería de dominio, embargo

Lo primero que hemos de indicar es que la casuística referente a esta acción es muy diversa y amplía, motivo por el que ha sido objeto de numerosos y extensos estudios por parte de reconocidos expertos en materia de derecho procesal, sin que el fin de este pequeño artículo sea el abarcar todas las situaciones posibles ni hacer un análisis profundo sobre la tercería de dominio, lo que sería prácticamente imposible, sino que, simplemente, perseguimos el dar unas breves pinceladas sobre esta figura  que pueden dar una visión general sobre la misma.
Así, hemos de partir de lo establecido en el artículo 594 LEC que permite y da validez al embargo trabado sobre un bien que no pertenece al ejecutado, si bien, establece la posibilidad al verdadero titular de hacer valer sus derechos mediante la interposición de la tercería de dominio, posibilidad que, de no llevarla a cabo, implicará que no pueda impugnar posteriormente la transmisión del bien al rematante o al adjudicatario cuando la hayan adquirido de modo irrevocable de acuerdo con la legislación sustantiva (sin perjuicio, de poder ejercer la acción de resarcimiento, enriquecimiento injusto de nulidad de la enajenación).
La legitimación activa para la interposición corresponde a quien afirme ser el dueño del bien embargado como perteneciente al ejecutado, siendo necesario que la adquisición por el tercerista se haya producido con anterioridad a la traba del embargo. También están legitimados quienes